CARTA ABIERTA A LA FUNCIÓN PÚBLICA: CUESTIÓN DE VOLUNTAD

Formamos parte de una comunidad global que se rige por principios de acuerdos y colaboración; los cuales nos comprometemos a cumplir por el bien común de la sociedad, presente y futura.

También, dentro del conjunto patrimonial, histórico y cultural nos adherimos al cumplimiento de compromisos, obligaciones y convenios que hemos adquirido para salvaguardar nuestro patrimonio, rescatándolo del pasado, poniéndolo en valor en el presente y preservarlo para el futuro:

DECLARACIÓN DE LA UNESCO RELATIVA A LA DESTRUCCIÓN INTENCIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

“La comunidad internacional reconoce la importancia de la protección del patrimonio cultural y reafirma su voluntad de combatir cualquier forma de destrucción intencional de dicho patrimonio, para que éste pueda ser transmitido a las generaciones venideras.”

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

“Reconociendo que los bienes culturales han sufrido graves daños en el curso de los últimos conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra, están cada vez más amenazados de destrucción… La protección de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convención, entraña la salvaguardia y el respeto de dichos bienes.”

Recordamos que la Catedral de Cartagena, Santa María la Mayor, sin ser alcanzada plenamente, sí sufrió daños parciales en su estructura arquitectónica y en los bienes materiales que custodiaba el Templo como consecuencia de los bombardeos que Cartagena sufrió en la Guerra Civil Española; aunque, como ya hemos señalado, desde entonces, el peor daño causado en la Catedral ha sido el olvido, la dejadez y el incumplimiento de las leyes de patrimonio histórico-cultural por parte del Obispado de Cartagena y de las distintas Administraciones Públicas que deben velar por el cumplimiento de las mismas; causando en la Catedral un deterioro progresivo.

CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE EUROPA

“Art. 6.- Cada Parte se compromete a: 1) prever, en función de las competencias nacionales, regionales y locales, y en los límites de los presupuestos disponibles, una contribución financiera de los poderes públicos a los trabajos de mantenimiento y restauración del patrimonio arquitectónico situado en su territorio…”

CARTA EUROPEA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

“Reafirma su voluntad de promover una política europea común y una acción concertada de protección del patrimonio arquitectónico apoyándose en los principios de la conservación integrada.”


Estos compromisos, declaraciones, convenios, …, se han visto refrendados por normas jurídicas de debido cumpliento:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA 

Artículo 46: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL 

Artículo 1.1.- Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 2.1.- …  garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él …

LEY 4/2007, 16 DE MARZO, DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 1-  La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural

Artículo 2.-  El patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, independientemente de su titularidad pública o privada, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Artículo 6.- Deberes de cooperación y colaboración. 1. Las administraciones públicas cooperarán para contribuir a la consecución de los objetivos de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de ellas. 2. Las entidades locales conservarán, protegerán y promoverán la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia que se ubiquen en su ámbito territorial. Los ayuntamientos comunicarán inmediatamente a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad o perturbar la función social de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia, adoptando, en su caso, las medidas cautelares necesarias para su defensa y conservación, sin perjuicio de las competencias que expresamente se les atribuya por la presente Ley y de lo establecido en la normativa urbanística, medioambiental y demás normas que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural. 3. La Iglesia Católica y las Cofradías y Hermandades Pasionarias y de Gloria, como titulares de una parte importante del patrimonio cultural de interés para la Región de Murcia, velarán por su protección, conservación


¿En qué sociedad nos hemos convertido?, ¿qué está pasando? Ni convenios, declaraciones internacionales, ni la misma Constitución Española, ni hasta las Leyes de Patrimonio, … ¡NADA!. Para la Catedral de la Diócesis de Cartagena, ¡nada!. Casi ochenta años de olvido que han agravado su situación. ¡Ya basta!.

La función de las Administraciones Públicas (título de esta carta) es satisfacer los intereses públicos (ciudadanos) por medio de los marcos jurídicos que determina la Ley. Así pues, cumplid la Ley.

En consecuencia, la única manera de paliar esta bochornosa dejadez de funciones que durante tantos años ha contribuido a la decadencia progresiva de la Catedral de Cartagena es su reconstrucción inmediata por parte de la Administración Central, la Administración Autonómica, el Ayuntamiento de Cartagena y el Obispo de la Diócesis. Voluntad en hacerlo no nos falta, ¿y a vosotros?.  

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